En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado demandante acciona no, cumple con los requisitos exigidos, quien solo consigna copia simple del instrumento privado que da inicio a la relación arrendaticia y no demuestra la propiedad del inmueble claramente y no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y en razón de ello este Tribuna l Segundo de los Municipios Maturín,
Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUEESTRO SOLICITADA, Y ASÍ SE DECIDE.-