Visto lo anterior, debe puntualizar este Tribunal que conforme a las previsiones del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos de investigación serán reservados, excepto para el imputado, sus defensores y para la víctima; y al no indicar la promovente la fase en que encuentra el referido expediente es imposible para este Tribunal admitir la prueba promovida. Así se declara.