En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO, por no haber asistido la parte accionante ciudadana YIRLEY MICHELL VILORIA DAZA, titular de la cédula de identidad No. V-7.251.922, al primer acto conciliatorio que tuvo lugar en fecha 8 de enero del año 2013. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, __________________. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA BRICEÑO
Exp. 41829.....