Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal impuesta la ciudadano: JUAN ABRAHÁN PERALES, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.336.323, Mayor de edad Estado Civil Soltero, hijo de Lillian Perales (F) y de Nemesio Hernández (F), de profesión u oficio agricultor, natural de Camorra Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1951 domiciliado en la calle Raúl Leoni, casa Nº 03 Temblador, Estado Monagas, y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, por haber cesado la responsabilidad penal. Líbrese lo cond.....