este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos HIGOR HUMBERTO GUZMAN y JOSE GREGORIO BRICEÑO titulares de la cedula de identidad Nro.V- 5.524.536 y 12.567.716 respectivamente contra la persona natural ciudadano ASAD HAMEND ABBANI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.448.930 por prestaciones sociales y otros conceptos. SEGUNDO: Se condena al ciudadano ASAD HAMEND ABBANI, para que pague al ciudadano HIGOR HUMBERTO GUZMAN PEREZ la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 130.793,03) y para el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (bs. 52.472,26) por concepto de prestaciones.....