Congruentes con las consideraciones anteriores, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara improcedente las defensas opuestas por el demandado como punto previo, en consecuencia se declara improcedente la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, improcedente la caducidad de la acción, e improcedente la prescripción de la acción. Asimismo, se declara parcialmente con lugar la demanda, condenándose a la parte demandada al pago de la suma de SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 711.799,11), y se ordena igualmente la aplicación de la indexación judicial del capital demandado y así se resolverá en la sección dispositiva de esta decisión en forma positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE.....