Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad mediante auto expreso y separado, para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido como se encuentre el lapso del abocamiento, constante de 10 días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna, indicándose que la misma se fijará por auto separado.
SEGUNDO: Notificar a la parte querellante mediante boleta, y a los ciudadanos PROCURADOR (A) GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, mediante.....