DISPOSITIVA
Por todas estas razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la profesional del derecho ABG. ERIKA VALECILLOS, en su carácter de Defensora Pública de los adolescente xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 406 numeral 3 y 424 del Código Penal, relacionada con la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad. SEGUNDO: SE MANTIENE LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, suficientemente identificados en autos, por cuanto no han variado las circunstancias contenidas e.....