PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: MARYURI JOSEFINA TORREALBA VIVAS, titular de la cedula de identidad V.-16.442.864, por la presunta comisión del delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a la acusada MARYURI JOSEFINA TORREALBA VIVAS, titular de la cedula de identidad V.-16.442.864 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que.....