Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana SOLYENE JOSE VILLANERA RINCONES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 16.746.562 en contra del ciudadano: FRANCHI ALEJANDRO UBAN REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-17.382.486 y de este domicilio.