resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción presentada por los ciudadanos AUREA DE LA COROMOTO APONTE DE VENEZUELA, DIONNYNA DEL VALLE APONTE DE SÁNCHEZ y RAFAEL ENRIQUE APONTE QUINTANA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.569.406, V-8.576.847 y V-9.654.451, respectivamente, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS MOLINA SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.235.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JULIA MARIA QUINTANA DE APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-478.984, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se designa a la ciudadana DIONNYNA DEL VALLE APONTE DE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.576.847, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia co.....