Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia SE REPONE la causa al estado que el Juzgado a quo gestione el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.