DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a los peticionarios la condición de constructores a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIA que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (335,08 M2); ubicada en la siguiente dirección: sector Araguaney, Calle 13, casa s/n, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-U-06-30-06. En el terreno que deslinda así: NORTE: En catorce metros con sese.....