Así mismo se observa el desinterés manifiesto de la parte demandante en la presente causa, y el deber de estar atento e impulsar el asunto, donde se ha producido la caducidad del cheque arriba identificado y la devaluación monetaria del mismo; es por lo que este Juzgado declara TERMINADO EL PROCESO, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuris Elena González.-
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2016-000835
MEG/meg