DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda. UNICO: Visto que en la presente solicitud no se observó elementos nuevos para ser valorados y otorgar una medida menos gravosa y en virtud que no han variado las circunstancias que tuvieron para privarlos de su libertad, esta jueza considera de conformidad con el articulo 250 de la ley adjetiva Penal negar la solicitud y mantener al ciudadano, EUDYS JOSE LOPEZ CAMPOS, PRIVADO DE SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE. Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase.-