Por todo lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 ordinal 1° del Código Penal.-Oficie al Asesor Jurídico Dirección nacional del cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, para que sea excluido de la pantalla de reseña.