este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 letra "a", 631 letra "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado CARABOBO, por considerar al referido juzgado competente para que conozca del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos años, y Servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, a ser cumplidas de forma simultaneas, e impuesta en auto de este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2006, al Sancionado_________________________, en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para .....