DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra e los ciudadanos PEDRO RAFAEL CAMPOS Y RICARDO JOSE RENGIFO CASTILLO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.568.359 y V-18.275.609, residenciado el primero en EL BARRIO SAN AGUSTÍN, CALLE A, CASA N° 59, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y el segundo en EL BARRIO LAS FLORES, CALLE JUNÍN, CASA N° 35, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor;
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, .....