Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL CANACHE CAMPOS y BEATRIZ DEL CARPIO DE CANACHE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 07 de Febrero de 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el Tomo 1, y bajo el Nº 50, del año 1997, de los libros llevados por la Jefatura civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.