DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE, al acusado, XXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXX residenciado en XXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo Sanciona a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años de manera simultanea y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses en forma sucesiva una vez cumplida las dos primera, de conformidad con lo establecido en los artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la .....