Por lo que, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 02:35 p.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL