Por todas las consideraciones antes hechas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la Tercería interpuesta por la parte demandada Empresa Mercantil ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA S.A, plenamente identificada en autos, y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto separado, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley contra la presente decisión