PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANA ZULAY SUAREZ TACARES Y DOMINGO RAMÓN BURGOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.352.422 y V-8.996.682, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALEXIS GARCIA GIL, Inpreabogado Nº 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 31 de JULIO de 1.986, ante la primera autoridad civil del Municipio San Casimiro, estado Aragua.
SEGUNDO: En cuanto a los hijos, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que los mismos alcanzan la mayoría de edad para el momento de esta sentencia.
TERCERO: En cuanto a bienes que liquidar los mi.....