En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de traslado las pruebas peticionada por la parte demandada la Entidad de trabajo "PANDOCK DE MARACAY, C.A.", representada en este acto por el abogado NELSON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.847.382, I.P.S.A. Nros.27.114, en la causa iniciada por el ciudadano FELIX BERNABE SERRANO PEREZ, titular de las cédula de identidad números V-4.555.334 por motivo de Prestaciones Sociales; todo ajustado y de conformidad al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva; actuando como Rectora del Proceso de conformidad a los Arts. 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-