En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación, en cuanto a las denuncias consistentes a los pronunciamientos dictados por el Juzgado A-quo, mediante los cuales: "procedió a admitir pruebas al Ministerio Público fuera de lapso" y "por no admitir pruebas a la defensa que fueron presentadas oportunamente alegando el juez que no se presentó escrito, lo cual es un falso supuesto", de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314, en relación con el artículo 439 numeral 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación, en relación a la denuncia de los abogados LUIS MARTÍNEZ NAVARRO y JOSÉ DE JESUS GRATEROL, mediante la cual impugnan la.....