En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JULIANA QUAMINA REYES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.137.212, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa TUTOR interino al ciudadano HERNAN EMILIO QUAMINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 1.136.095, como PROTUTOR a la ciudadana JUANA VIDELINA BOGADY DE QUAMINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 4.406.748 PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana NEIRA ZO.....