Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CONFESA la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); .2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GREGORY JOSE BAUDIS VELASQUEZ, NILSON JAVIER GALVIS NIETO, JOSE REINALDO OCHOA MENDOZA y ELITH DE LA CRUZ PARAO CURBATA contra la sociedad mercantil denominada: CONSTRUCTORA ARGELIC, C.A , ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a los demandantes, lo siguiente: José Baudis Velásquez: La cantidad de Novecientos Ochenta Mil Quinientos Un Bolívar con doce céntimos (Bs. 980.501,12) Discriminada de la siguiente manera: Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.188.845,02; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016.....