Vista que la Solicitud del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundada, ya que señala que se encuentra a la espera de resultas derivadas de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que son necesarias para la investigación, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, (VALE DECIR EL 27.06.2019) y no es presentado el respectivo acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 106 Eiusdem, referente a la Declaratoria de la Omisión Fiscal. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 64° Nacional de Defensa para la Mujer del Ministerio Públ.....