En ese sentido, se observa que se cometió un error material al transcribir en el capítulo Único del referido fallo lo siguiente: "(...) se impone la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, dicte sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 14-12-2020 (...)"; y, en la parte Dispositiva, al transcribir: "(...) que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, dicte sentencia declarando la firmeza del lindero provisional establecido en el acto de deslinde de fecha 4-12-2017 (...)", siendo ambas cosas incorrectas, conforme se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo lo correcto, igualmente en ambos casos, que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los.....