Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.929, fecha de nacimiento 16-03-1994, 28 años de edad, teléfono: 0243-286.2957, dirección: Arsenal Torre 68, apto 4 piso 4 Maracay Estado Aragua,, cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad se acuerda medid.....