Es de destacar que el recurso ejercido es contra decisión en estado de ejecución. En consecuencia, al no estar prevista expresamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni en el Código de Procedimiento Civil la petición formulada por la abogada LUCIA CASAÑAS CALCINES, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 31.630, en su carácter de apoderada judiciales de la empresa mercantil POLYMER RESOURCES INTERNACIONAL, INC, resulta impropio satisfacer tal petición, en vista que no es la función de esta juzgadora, ya que no le esta dado realizar tal tramite.