Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: HENRY ALFREDO ALBARRAN SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV-10.757.512, en contra de la Sociedad de Comercio: BELLOTA DE VENEZUELA C.A. plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.243.599,20). No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.