En este estado el Tribunal en este acto por cuanto la parte demandada no comparecio a la ejecuciòn de la medida, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por lo que hace entrega de los bienes que se encontraban dentro del inmueble al representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo para mi representada los bienes muebles objeto de la presente medida, y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el representante de la depositaria la Nacional, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento vivienda distinguido con el Nº 103, Piso 10, Edificio Petunia, Conjunto Residencial el Centro, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte .....