declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE AVILA VUELVAS y LISELT GERALDINE CASTRO LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.244.043 y V- 10.119.340, respectivamente; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 26 de Abril de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tal y como consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 146, Año 1.990, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, la cual cursa en los autos al folio 9, del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Da.....