DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, quien en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se declaró impedida para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-005357, de acuerdo a lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome debida nota de lo aquí deci.....