Asimismo, se aclara que únicamente se corrigió el folio 233, líneas 30 y 31 de la sentencia, por cuanto expresaba "...16-11-2.010, y este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en fecha 23-05-2.010, que en la misma se partieron y liquidaron los siguientes bienes:.." cuando lo correcto era "23-05-2.008, y este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en fecha 23-05-2.008, que en la misma se partieron y liquidaron los siguientes bienes:", tal como se indicaba en la valoración de la misma prueba en el folio 235 numeral 2.
En consecuencia, queda en estos términos aclarada de oficio la sentencia interlocutoria publicada, manteniendo validez el resto de la sentencia definitiva publicada. Así se deja establecido.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2011.