En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, concediéndosele un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del Edicto se haga, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos desconocidos o a quienes se crean asistidos de éste derecho; a darse por citado en el presente procedimiento y den contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los demandados, en la presente causa que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN .....