PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 12 de marzo de 2013, por los Abogados ELY VILORIA GOMEZ, matrícula de Inpreabogado número 122.992, Apoderada Judicial de la parte accionada, ASOCIACION DE JUDO DEL ESTADO ARAGUA e INSTITUTO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (I.R.D.A.) y MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, matrícula de Inpreabogado Nº 94.492, quien asiste a el Ciudadano RAFAEL EVELIO POLANCO NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.203.612, por un monto total de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs.28.000,00), SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos procesales a que hubiere lugar contra la presente decisió.....