Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente procedimiento de tacha por vía incidental de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.