Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la Rectificación de Acta de Defunción solicitada. SEGUNDO: Se reanudara la presente causa, en el estado que se encuentra una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Para efectos de control, se ordena registrase en los libros respectivos quedando anotada con el Nº 160-16.