PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs. 1.500,oo) semanal, que serán entregados en las manos de la madre, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares no se aportara ya que no se generan los mismos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República B.....