Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ACREENCIAS LABORALES, interpusieron los ciudadanos DUVI MONTERO, FRANK MENDEZ y JOSE SALVATIERRA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.207.660, V-15.610.963 y V-10.759.633, respectivamente, en contra de la entidad de Trabajo I.P.C., INSTALACIONES, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la entidad de Trabajo I.P.C., INSTALACIONES, C.A., a cancelar a los demandantes la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL OCHOCINENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.301.886,05), de acuerdo a las indicaciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión cantidades que se reflejan en cuadro ilustrativo siguiente, además del monto que resul.....