PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho CAROLINA DEISY REQUENA GONZALEZ, quien manifiesta actuar en su condición de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR INFANTE, en virtud de la omisión de pronunciamiento, por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en cuanto a la solicitud por parte de las Abogada del decaimiento de la Acción Penal, en la causa que se le sigue al imputado JOSE ANTONIO TOVAR INFANTE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante.....