DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.029-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 31-01-2019, por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los imputados CASTAÑEDA APAEZ LUIS ALFREDO y RIERA GIL WENDY MARÍA, por los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4 y 9 y 286 todos del Código Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin.....