PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado CHRISTOPHER EMMANUEL FLORES GONZÁLEZ, debidamente en su condición de defensor privado de la ciudadana YUDELY YAMELY MONASTERIOS DE FLORES, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE QUINTO (5°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado CHRISTOPHER EMMANUEL FLORES GONZÁLEZ, debidamente en su condición de defensor privado de la ciudadana YUDELY YAMELY MONASTERIOS DE FLORES, en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE QUINTO (5°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.