DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1). DENNIS JOSE PARRA GUTIERREZ , Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.459.822, Venezolano, Soltero, domiciliado SECTOR COROZAL, APARTAMENTO 1-B, PISO 1, TORRE 8, CAGUA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de PAGO DE UNA (1º) UNIDAD TRIBUTARIA, por la comisión del delito de PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 507 DEL CODIGO PENAL. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad. Ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Regístrese. Impóngase al Penado. Diaricese. Cúmplase.