ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...", DECLARA: PRIMERO: Consumado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y le imparte su HOMOLOGACIÓN. SEGUNDO: Sin condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el asunto. TERCERO: se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda devolver documentos originales previa certi.....