Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: HENRY ALBERTO AVENDAÑO CORRO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.470 a los ciudadanos ZAIRA COROMOTO FIGUEROA DE AVENDAÑO, MINELLY AVENDAÑO FIGUEROA Y JHONDER ALBERTO AVENDAÑO FIGUEROA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.573, V-16.786.096 y V-16.785.761 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.