el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, YELITZA JOSEFINA HURTADO DE SERRANO y YELITZA ALEXANDRA SERRANO HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.091.386 y V-20.990.037, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas, del pre nombrado De Cujus, según consta en su respectiva acta de Defunción del De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPI.....