Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, que ha interpuesto la abogada en ejercicio YANNILETT CECILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.242, apoderada judicial de las ciudadanas MARILUIS OLIVEIRA, CARILUIS OLIVEIRA, JENLUIS OLIVEIRA, OLGA OLIVEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.273.104, V-17.016.658, V-15.611.758, V-12.567.584, respectivamente, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.